28/04/2022

Notas de investigación

Autonomía de los antiguos y de los modernos en la Constitución 2022

Autores
  • Aldo Mascareño

    Investigador C22

  • Pablo A. Henríquez

    Investigador C22

Autonomía de los antiguos y de los modernos en la Constitución 2022

1. Introducción

En distintas Notas de Investigación previas hemos llamado la atención sobre el extendido uso del concepto de autonomía en el borrador de la Constitución 2022 (Mascareño y Henríquez 2022a; Mascareño y Henríquez 2022b; Mascareño y Henríquez 2022c; Mascareño et al. 2022; Mascareño 2022). Este se aplica especialmente a entidades territoriales (comuna, región, territorios indígenas, territorios especiales), y en pocos casos a la autonomía de los individuos.

En esta Nota de Investigación buscamos perfilar el concepto de autonomía predominante en el borrador de la Constitución 2022. Se trata de una autonomía de los antiguos, es decir, de una autonomía referida a comunidades territoriales que se pretenden autosuficientes. La autonomía de los modernos, esto es, la autonomía de los individuos frente a las instituciones sociales en general, incluidas las formas culturales y la organización estatal, tiene una posición marginal en la Constitución.

Para desplegar este argumento, iniciamos con una exploración de los distintos conceptos de autonomía en una perspectiva de historia intelectual, para luego mostrar su uso en el borrador constitucional. Finalmente, derivamos de esto algunas conclusiones.

 

2. Autonomía de los antiguos y autonomía de los modernos

En 1819 Benjamin Constant elaboró su clásica distinción entre libertad de los antiguos y libertad de los modernos. La primera es realizada en comunidad e inscrita en el colectivo, la segunda pone su énfasis en la protección de la privacidad (Constant 1819). En el borrador constitucional 2022 el concepto de libertad no es significativo, pero sí lo es el de autonomía, especialmente referido a entidades territoriales. La cuestión es si es posible distinguir una autonomía de los antiguos y una autonomía de los modernos en la historia conceptual, para a partir de ahí observar cómo esa distinción se expresa en el texto constitucional.

La autonomía de los antiguos

El término autonomía proviene del griego αὐτονομία, cuyo significado fundamental consiste en el comportamiento de una unidad en base a leyes propias. Lucas Swaine (2020) remite los primeros usos del concepto a Heródoto y Tucídides, quienes discutían acerca del control que Atenas mantenía sobre ciudades-estado que aspiraban a su autonomía. Este uso de tipo territorial con énfasis en las ciudades también se expresaba en la República Romana y en la época del Imperio, e igualmente se aplicaba a pueblos que buscaban independencia respecto de controles políticos de entidades mayores. El uso se extendía fundamentalmente a grupos con anclaje territorial: estados, ciudades, colonias, islas y federaciones regionales.

Swaine (2020) sugiere que la idea de nomos (norma, ley, costumbre) contenida en el término autonomía no podía provenir de un individuo aislado, pues la emergencia de la norma supone prácticas de interacción con otros. Este nomos es, por tanto, el que construye el grupo y el que establece los límites simbólicos y territoriales dentro de los cuales ese grupo despliega su vida. La autonomía de los antiguos, por tanto, es una autonomía de colectivos territorialmente anclados, situados en un espacio que se concibe como contenedor (Schroer 2009), y en el que hay una limitada experiencia de la vida más allá de las propias fronteras. Este es un concepto de autonomía apropiado para una sociedad de la Antigüedad, en la que existe una restringida interacción a distancia que no puede estar sino atada a los tiempos de desplazamiento territorial o marítimo.

Es justamente este concepto el que lleva a Aristóteles a una comprensión ideal de la polis como entidad autárquica (αὐτάρκεια), esto es, autosuficiente. Ese era su objetivo y su más alto fin, el momento en que la polis no requiriera de otros estados o de otras comunidades humanas complementarias, es decir, un estado de completitud (Rabe 2005). La idea de autarquía desaparece en el horizonte romano (se privilegia la autonomía), pero se reintroduce en el Medioevo mediante la idea latina de sufficientia gracias la recuperación de Aristóteles. La comprensión cristiana del concepto enfrenta las ideas de suficiencia, completitud y autonomía con una idea de teonomía (norma de Dios). En este marco, el microcosmos del individuo representa el macrocosmos de creación divina, por lo que para el individuo la norma del cosmos o la norma de Dios no constituye heteronomía, es interna al individuo (Blumenberg 1957). Este es un concepto que se replica en la fórmula indígena del buen vivir empleada en el borrador constitucional, en la que el nomos individual queda inserto en el nomos cosmológico, con lo que el individuo queda desprovisto de autonomía individual en el sentido moderno.

La idea de autosuficiencia permanece incluso hasta el siglo XIX, por ejemplo en Friedrich Schleiermacher, como crítica al libre comercio internacional que debilitaba la autarquía del Estado. Este debía mantenerse permanentemente en un estado de autarquía para lograr su autosuficiencia –una idea que en la historia latinoamericana se reconoce en el siglo XX con la industrialización sustitutiva de importaciones (Larraín 1990) y en las discusiones de la Convención en el concepto de soberanía alimentaria especialmente discutido en la Comisión de Medioambiente y Modelo Económico.

La autonomía de los modernos

La autonomía de los modernos es la autonomía individual. Se trata fundamentalmente de un concepto ético-moral que afirma la independencia individual respecto de sentidos culturales omnicomprensivos o de obligaciones ilegítimas provenientes de poderes políticos. El sentido de esta autonomía individual está también presente en la Antigüedad, en todo caso de forma marginal en relación a la preponderancia de la autonomía del colectivo y con un sentido negativo. Swaine (2020) indica que en Sófocles, el coro reprueba a Antígona por comportarse de manera autónoma en relación a la autoridad política. Tucídides también refiere en un sentido peyorativo a la autonomía de los mercenarios como un grupo desorganizado, e Isócrates habla de la temeraria autonomía de los jóvenes espartanos.

Es un consenso generalizado en la literatura que el sentido moderno individual del concepto de autonomía remite a Kant. Según Jerome Schneewind (1998), la autonomía kantiana emerge en un contexto de discusión sobre la moralidad como obediencia a la religión y los expertos en ella, lo que se refleja en la fórmula kantiana de sapere aude (atrévete a saber) y su rechazo a la autoridad del púlpito. La base de esa autonomía está en la capacidad de razón de los individuos, por medio de la cual es posible entenderlos como fuentes de legislación moral y de autogobierno en un sentido moderno, esto es, como entidades en principio independientes de construcciones sociales colectivas.

Hans Blumenberg (1957), por su parte, sostiene que este movimiento lo habría realizado originalmente Descartes al incluir la moral en el contexto de la autoatención referida a la realidad y a la conducta guiada por el conocimiento cierto (científico, metódico), el que permite una marcha segura a través de la vida. Esto, sin embargo, no constituía un principio moral. Esa es la novedad de Kant. La base de la autonomía moderna está entonces en la “capacidad del individuo que actúa de medirse y normarse según la validez general de los propios principios fundamentales […] Esa capacidad es atribuida a la razón” (Blumenberg 1957, 790).

Esta idea es la que se instituye políticamente en las democracias liberales de los siglos XIX y XX. Ella permite una constante observación y crítica de las exclusiones político-sociales e impulsa la acción en favor de la inclusión, por ejemplo, promoviendo la autonomía de la mujer, o la superación de las discriminaciones por estratificación, religión, raza y las múltiples diferencias de género de la actualidad. Para las discusiones en la Convención Constitucional todas estas desigualdades son consideradas de forma identitaria, grupal y colectiva, es decir, son observadas por medio de la autonomía de los antiguos. La experiencia de cada uno es transformada en una vivencia común que prescinde de las particularidades de toda vivencia personal y priva a la reflexividad propia de su evaluación de manera autónoma. Por ello, la disidencia solo se ejerce hacia el exterior, pero no puede tener lugar en el interior del grupo, pues ello introduce el virus de la reflexividad individual dentro del colectivo, introduce la autonomía de los modernos dentro de la autonomía de los antiguos.

Autarquía en la modernidad

En general, el uso político del concepto de autarquía se reduce en los siglos XIX y XX. Se mantiene una definición teológica como suficiencia de Dios y una médica como bienestar corporal (Rabe 2005). Pero es Albert Schäffle, en la línea del idealismo alemán de fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, quien entiende al pueblo y la nación como autárquicos. Los comprende como una “masa de seres humanos interna y externamente interdependientes autosuficientes en su comunidad de vida [Lebensgemeinschaft]” (Rabe 2005, 379). A este pueblo-nación pertenecería la tierra y desde ahí se definiría su espacialidad y las condiciones de su paisaje.

Este tipo de pensamiento idealista alemán estuvo en la base de la construcción de la economía política alemana de principios del siglo XX a través del concepto de economía del gran espacio (Großraumwirtschaft). Friedrich Raztel lleva este concepto a la idea de un organismo, espacio, pueblo y Estado que actúa como unidad. El concepto de autarquía se aplica a este modelo posteriormente como una forma de ‘lucha por la existencia’ (Kampf ums Dasein) que transita desde las relaciones entre personas a las relaciones entre Estados. Con ello, como sostiene Rabe (2005, 380): “La invulnerabilidad y la independencia económica se transformaron en la condición esencial de la sobrevivencia estatal, justamente el criterio de una superpotencia [Großmacht] realmente soberana”. La historia alemana de la primera mitad del siglo XX es conocida. Conceptualmente, en ella destacan la unidad de pueblo y nación, la identidad con el territorio, la organicidad corporativa de la sociedad en el Estado, la necesidad del gran espacio europeo para la sobrevivencia y la lucha por la existencia como condición de esa sobrevivencia. A esto remite la idea de autarquía como forma extrema de autonomía de los antiguos expresada en el nazismo, y más actualmente en la expansión del gobierno de Putin al gran espacio eslavo.

 

3. Autonomía de los antiguos versus autonomía de los modernos en el borrador constitucional

No hay duda de que la autonomía de los antiguos ha resurgido en el contexto contemporáneo de la sociedad mundial. Esto se muestra en la invasión de Rusia a Ucrania, en la conformación de ISIS, también en guerrillas territorializadas campesinas o indígenas que enfrentan al Estado. A estos y otros casos distintos subyace la definición de un pueblo-nación, una identificación de cultura y territorio como condición de sobrevivencia, y una construcción de lo social como unidad colectiva desindividualizada que responde a grandes construcciones de totalidad. Estos elementos también están presentes en el borrador constitucional chileno. La Figura 1 muestra los elementos concretos de esta configuración.

Como se aprecia, empleamos las raíces de los conceptos de autónom* y autonomía* para comprender la constelación semántica de la idea de autonomía y captar las variaciones en plural de los términos. Varios elementos destacables pueden derivarse de la Figura 1.

La territorialidad como núcleo de la autonomía de los antiguos

El entorno conceptual de la idea de autonomía se articula alrededor de la noción de territorialidad, tal como en las formas primarias de la autonomía de los antiguos. Los términos al centro de la Figura 1 indican este hecho. Ellos muestran la autonomía de las entidades territoriales. Estas son la región autónoma, la comuna autónoma y las autonomías territoriales indígenas; todos ellos provistos de diversas ‘competencias’ que constituyen su autonomía. El eje central es entonces el de la unidad de colectivos y territorios en espacios que se conciben como contenedores de relaciones sociales.

En el lado izquierdo de la Figura 1 se pueden observar algunos de los componentes del entorno conceptual de la autonomía en el borrador constitucional. Se mencionan ahí el estatuto comunal (una especie de ‘constitución’ de la comuna), la posibilidad de creación de empresas a nivel regional, la exigencia de rendir ‘cuentas’ que tendrán las entidades territoriales autónomas, su relación con los servicios y organizaciones públicas, y con el gobierno. De alta importancia es aquí el concepto de ‘coordinación’, pues él remite a la necesidad de articulación que deben tener las autonomías territoriales entre sí y con el gobierno central. En el texto, estas se expresan por medio de términos o fórmulas como:

  • “Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad”;
  • “funciones de coordinación e intermediación entre el gobierno central y la región”;
  • “promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la región autónoma, en coordinación con la Comuna Autónoma”;
  • “autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales”;
  • “Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”. (Monitor Constitucional 2022)

El lado derecho de la Figura 1 muestra algunos de los elementos a los que la autonomía refiere o los ámbitos en los que se desarrolla: financiero, patrimonial, ámbito de la justicia (especialmente la justicia indígena y la nacional), de los derechos (sociales) y de la política nacional. Todo ello, de acuerdo a la ‘Constitución y la ley’. Con estos espacios es con los que hay que establecer coordinación. Esto se puede apreciar en la Figura 2.

La Figura 2 muestra la complejidad de la coordinación. El concepto evidencia varios niveles que no son sistemáticamente tratados por el texto constitucional ni ordenados en una arquitectura de coordinación general. El primer nivel es el de los territorios a los que ya hemos hecho referencia (indígenas, región, comuna, país). En un segundo nivel, la coordinación se entiende como principio y se asocia también a la ‘promoción’ y al principio de ‘suficiencia’, propio de la autonomía de los antiguos y rescatado por el concepto de autarquía territorial y económica. La norma del borrador que expresa más claramente este principio es la siguiente:

La suficiencia financiera se determinará bajo criterios objetivos tales como correspondencia entre competencias y recursos necesarios para su cumplimiento, equilibrio presupuestario, coordinación, no discriminación arbitraria entre entidades territoriales, igualdad en las prestaciones sociales, desarrollo armónico de los territorios, unidad, objetividad, razonabilidad, oportunidad y transparencia. (Monitor Constitucional 2022)

Otro nivel del concepto de coordinación es el operativo, expresado en términos como ‘funciones [de] coordinación’, ‘mecanismos [de] coordinación’ y ‘competencias’. Y un último nivel es el de los ámbitos: educación, presupuesto, administración, entre otros que se detallan en el texto constitucional.

De lo que se trata es, entonces, de la creación de espacios autónomos anclados territorialmente en los cuales debe existir unidad de recursos económicos y competencias para configurar una comunidad de vida que aspire a la suficiencia. Esta autonomía de los antiguos podría ser apropiada a tradiciones federalistas que han construido sus culturas regionales históricamente así como formas de coordinación social sofisticadas que se integran en modelos de governance descentralizado multinivel, como es el caso de la Unión Europea (Lembruch 1977, Schmitter 1979, Willke 2006, Mayntz 2019). Pero cuando estás autonomías ancladas territorialmente se insertan en una tradición centralista (Véliz 2014), ellas pueden resultar en un corporativismo conservador.

La marginalidad de la autonomía de los modernos

En comparación con la autonomía de los antiguos (territorial, colectiva, grupal), la de los modernos (individual, reflexiva, vivencial) tiene una posición marginal en el borrador del texto constitucional. La Figura 3 permite una primera mirada a esto.

Las figuras 3a y 3b reproducen el escenario de la Figura 1, pero ahora con una técnica distinta que permite la identificación de las diferencias entre la autonomía colectiva y la individual. La Figura 3a muestra todo el panorama de la autonomía territorial de los antiguos en sus distintos nodos: los órganos autónomos que comienza a definir el borrador (Consejo Social Comunal, Consejo de Justicia), las instituciones autónomas, la región y la comuna autónoma. Solo en el nodo inferior derecho de la Figura 3a se aprecian los conceptos de ‘vida autónoma’, así como el vínculo ‘libre [y] autónoma’. En la Figura 3b se aprecian fundamentalmente conceptos procedimentales que aplican a las autonomías territoriales, pero también algunos conceptos clave que apuntan a personas o individuos, tales como ‘protección’, ‘afectiva’, ‘libertades’ y ‘respeto’. Cuando se revisa el uso de estos términos orientados a la individualidad en el borrador constitucional, se obtiene lo siguiente:

  • El concepto de ‘vida autónoma’ remite especialmente a los derechos de las personas neurodivergentes, como también a la vida libre de violencia de género y a la forma fundamental del derecho a la vida. En otras combinaciones del término ‘vida’, se vuelca hacia una dimensión colectiva en expresiones como vida social, política, cultural, familiar, comunitaria;
  • La idea de ‘libertad’, en tanto, se asocia al ‘libre desarrollo y pleno reconocimiento’ de la identidad de las personas, la libertad sobre el propio cuerpo y la sexualidad; pero también remite a una dimensión colectiva como la participación en la vida cultural, la identidad cultural de comunidades y la libre determinación de los pueblos;
  • En su forma plural ‘libertades’, el concepto remite a derechos humanos de titularidad individual; y también a una dimensión colectiva de libertades de identidad cultural;
  • En una dimensión individual, el concepto de afectividad se establece en la protección de la orientación sexual y afectiva, a una educación que promueva la responsabilidad sexo-afectiva, y a la integridad afectiva. Este concepto no presenta una dimensión colectiva;
  • El concepto de ‘respeto’, en tanto, funciona de un modo similar al de ‘vida’. En el plano individual se expresa como respeto a los derechos humanos y a la privacidad de las personas; pero en el plano colectivo su uso se extiende a múltiples ámbitos: el derecho internacional, a derechos sociales y económicos, a la autonomía de las entidades territoriales, entre otros;
  • El concepto de ‘protección’ también remite, en el plano individual, a los derechos humanos, la protección de los consumidores, la privacidad y la seguridad social. Sin embargo, en el plano colectivo la protección se expande a múltiples áreas, como la autonomía de asociaciones, familias, comunidades, culturas, naturaleza y de la autodeterminación de territorios y autonomías indígenas.

Los conceptos revisados efectivamente apuntan a una autonomía de los modernos en el borrador constitucional. Sin embargo, en todos ellos (salvo en el caso de la afectividad) hay una dimensión colectiva que parece comprender a individuos y personas siempre insertos en agrupaciones. La Figura 4 refleja este hecho.

Cuando se observa el entorno del concepto de persona, se advierten las ideas de protección de libertades personales y políticas, cuestión mínima en un horizonte constitucional moderno. Sin embargo, los términos restantes siempre remiten a personas comprendidas como grupos (comunidades, personas con discapacidad, personas mayores, grupos de personas), o a una consideración formal como la de derechos de las personas o personalidad jurídica y persona natural. Por su parte, el concepto de individualidad, de escaso peso semántico en el borrador en general, está siempre rodeado de la idea de colectividad. Esto acontece porque cada vez que el borrador refiere a los individuos, los sitúa en relación con colectivos en fórmulas del tipo ‘individual y colectivamente’ o ‘derechos colectivos e individuales’. Un ejemplo extremo de esto fue el primer informe de la comisión de Sistemas de Conocimiento (Mascareño y Henríquez 2022a), en el que el colectivismo culturalista absorbía la expresión de la individualidad. Si bien no cada propuesta de norma de ese informe ha sido transferida al borrador, sí lo ha hecho su sustrato colectivista en una forma que combina culturalismo y territorialidad. Esto lleva la individualidad a una posición marginal en texto constitucional y, con ello, a un predominio de la autonomía de los antiguos por sobre la autonomía de los modernos.

 

4. Conclusiones

En base a una breve revisión de la historia conceptual de la noción de autonomía, en esta Nota de Investigación hemos distinguido entre una autonomía de los antiguos, principalmente referida al colectivo, el territorio y los grupos, y una autonomía de los modernos, de carácter individual, reflexivo y vivencial. Esta distinción la hemos explorado en el borrador del texto constitucional chileno. Algunas conclusiones pueden obtenerse de este análisis.

Primero, la autonomía de los antiguos prevalece en el texto constitucional sobre la autonomía de los modernos. El mayor uso del concepto de autonomía se desarrolla en relación con el alto despliegue de autonomías territoriales. Estas incluyen a las regiones, las comunas, los territorios indígenas y los territorios especiales. Varios de los elementos que la literatura asocia a este concepto de autonomía colectiva se expresan con claridad en el borrador. Entre estos están el anclaje territorial de grupos, el carácter colectivo de la atribución de autonomía, la unidad de pueblo-nación y territorio, la posibilidad del desarrollo de normas propias (estatutos comunales, por ejemplo) y la pretensión de autosuficiencia económica de las autonomías. Cuando se analiza la propuesta constitucional desde el punto de vista de la autonomía, es la autonomía de los antiguos como constelación semántica identitaria y territorial la que prevalece.

Segundo, lo anterior no significa que la autonomía de los modernos no esté presente en el borrador constitucional, pero ella aparece subordinada a la primera. El borrador muestra más interés en la constitucionalización de grupos de personas vinculados a un territorio (y a una nacionalidad de la plurinacionalidad) que en la constitucionalización de derechos subjetivos. Esta última queda incluida en las referencias generales a los derechos humanos y por medio de algunos conceptos relativos a la individualidad. Sin embargo, en una indagación más profunda de estos términos, ellos regularmente expresan una dimensión colectiva en la que la autonomía individual queda inserta. Lo que el texto constitucional expresa con esto es que individuos y personas adquieren existencia social principalmente por medio de su pertenencia a grupos sociales (culturas, identidades, familias, grupos territoriales) antes que como entidades morales individuales y autónomas. Esto no parece favorecer el desarrollo de la autolegislación moral por medio de la reflexividad propia de la autonomía de los modernos. Más bien presenta un condicionamiento de esta reflexividad por medio de los límites de las distintas autonomías colectivas.

Tercero, el énfasis en la autonomía de los antiguos, que introduce múltiples niveles de autonomía territorial, exige una alta atención a la arquitectura y mecanismos de coordinación que se establecen. En el borrador se pone énfasis en la autonomía de territorios, pero no se formula sistemáticamente una arquitectura de coordinación y governance descentralizado multinivel para tratar con estas autonomías. Se presenta la necesidad de coordinación, pero no se delinea su estructura fundamental. La coordinación de autonomías es un proceso emergente que se desarrolla históricamente en órdenes federalistas como Europa, pero aplicada a una historia estatal como la chilena, se corre el riesgo de reproducir el template centralista y transformar el orden autonómico en un corporativismo estatista. Seguramente, el diseño de consejos autónomos (Alcaldes y Alcaldesas, Social Regional, de Gobernadores, Territorial, de la Naturaleza y de los Pueblos Indígenas) pretenda ser una respuesta a esta exigencia de coordinación. Sin embargo, más que unidades con el mandato formal de coordinación, se requiere de una arquitectura de governance compleja que equilibre autonomía e interdependencia en un horizonte que incluso debe ir más allá del Estado hacia un nivel transnacional. El territorialismo convencional limita esta perspectiva.

Finalmente, dos semanas antes de tener la primera versión completa del texto constitucional, el borrador muestra una orientación semántica más territorial que global, más colectiva que individual, más corporativa que liberal y con un progresismo limitado por consideraciones identitarias. Estas tendencias parecen reflejar la tensión entre dos énfasis políticos predominantes principalmente entre las y los convencionales de izquierda y centroizquierda en la Convención: la transición hacia una arquitectura institucional posneoliberal o la transición hacia un Estado plurinacional. Mediante la primera se pretendía innovar en la agenda de inclusión social y limitar la participación del mercado en la provisión de servicios sociales; mediante la segunda se pone énfasis en la territorialización de grupos (especialmente indígenas) y en sus condiciones de autonomía. La primera es de carácter universalista (inclusión sin distinciones); la segunda tiene un sustrato particularista (inclusiones territorializadas). Cuando la autonomía de los antiguos predomina, la inclusión universalista de trasfondo individual se ve limitada y se favorece la inclusión grupal territorializada. La incompatibilidad entre ambas no es absoluta, por supuesto, pero no es lo mismo celebrar la definición de Chile como Estado social de derecho o como Estado plurinacional. Estas agendas en algún momento chocan, como cuando haya que optar por una industria minera que aporte recursos para la agenda social en vez de hacerlo por la conservación de espacios naturales dentro de autonomías territoriales indígenas. En el borrador constitucional están presentes ambas motivaciones políticas. Con un predominio de la autonomía de los antiguos, la agenda plurinacional tiene ventajas sobre la posneoliberal, pues antepone a los individuos su pertenencia identitaria o corporativa y relega la universalidad de la inclusión a una posición secundaria. La agenda posneoliberal, en tanto, tiene sus propios riesgos, como el crecimiento estatal hipertrófico y su captura por grupos de interés, lo que también puede resultar en un corporativismo clientelar de anclaje territorial favorecido por la autonomía de los antiguos. En síntesis, el modelo constitucional no es parsimonioso, pero lo que es claro es que los individuos se relacionarán ahora no solo con otros individuos, sino también con colectivos constitucionalizados.

 

Referencias

Blumenberg, H. 1957. Autonomie und Theonomie (787-792). En Galling, K. (ed.), Die Religion in Geschichte und Gegenwart, Band 1: A–C. Handwörterbuch für Theologie und Religionswissenschaft. Tübingen: J.C.B. Mohr.

Constant, B. 1819. The Liberty of Ancients Compared with that of Moderns. Disponible en: https://oll.libertyfund.org/title/constant-the-liberty-of-ancients-compared-with-that-of-moderns-1819  [28 de abril 2022].

Larraín, J. 1990. Theories of Development: Capitalism, Colonialism and Dependency. Cambridge: Polity.

Lembruch, G. 1977. Liberal corporatism and party government. Comparative Political Studies 10, 91-126.

Mascareño, A. 2022. Abandonar la modernidad. Discurso y praxis decolonial en la Convención Constitucional chilena. Puntos de Referencia 598, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://c22cepchile.cl/publicaciones/abandonar-la-modernidad-discurso-y-praxis-decolonial-en-la-convencion-constitucional-chilena/  [28 de abril 2022].

Mascareño, A. y Henríquez, P.A. 2022a. Individualidad, la parte maldita. Culturalismo en el informe de la comisión Sistemas de Conocimiento. Nota de Investigación C22, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://c22cepchile.cl/publicaciones/individualidad-la-parte-maldita-culturalismo-en-el-informe-de-la-comision-sistemas-de-conocimiento/  [28 de abril 2022].

Mascareño, A. y Henríquez, P.A. 2022b. Santos en la Corte. Pluralismo jurídico culturalista en la Convención Constitucional. Nota de Investigación C22, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://c22cepchile.cl/publicaciones/santos-en-la-corte-pluralismo-juridico-culturalista-en-la-convencion-constitucional/  [28 de abril 2022].

Mascareño, A. y Henríquez, P.A. 2022c. Comuna, región y nación. Vacíos e inconsistencias en el borrador de la Constitución 2022. Nota de Investigación C22, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://c22cepchile.cl/publicaciones/comuna-region-y-nacion-en-el-borrador-de-la-constitucion-2022/  [28 de abril 2022].

Mascareño, A., Rozas, J., Lang, B. y Henríquez, P.A. 2022. La constitución de la Constitución. Nota de Investigación C22, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://c22cepchile.cl/publicaciones/la-constitucion-de-la-constitucion/  [28 de abril 2022].

Mayntz, R. 2019. Renate Mayntz im Gespräch. En Leendertz, A. y Schimank, U. (eds.), Ordnung und Fragilität des Sozialen: Renate Mayntz im Gespräch. Frankfurt: Campus Verlag.

Monitor Constitucional 2022. Normas constitucionales aprobadas. Monitor Constitucional, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://www.plataformaconstitucionalcep.cl/normas-constitucionales-aprobadas  [28 de abril 2022].

Rabe, H. 2004. Autarkie (377-381). En Brunner, O., Conze, W., y Koselleck, R. (eds.), Geschichtliche Grundbegriffe. Historisches Lexikon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland. Stuttgart: Klett-Cota.

Rozas, J., Lang, B., Henríquez, P.A., y Mascareño, A. 2022. ¿Qué es lo que obtiene el pueblo? La carrera de las normas aprobadas. Visualización Interactiva C22, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://c22cepchile.cl/analisis/lo_que_obtiene_el_pueblo/  [28 de abril 2022].

Schmitter, P. 1979. Interessenvermittlug und Regierbarkeit (92-114). En Alemann, U. v.  (ed.), Verbände und Staat: vom Pluralismus zum Korporatismus. Opladen: Westdeutscher Verlag.

Schneewind, J.B. 1998. The Invention of Autonomy: A History of Modern Moral Philosophy. New York: Cambridge University Press.

Schroer, M. 2009. Räume, Orte, Grenzen. Auf dem Weg zu einer Soziologie des Raums. Frankfurt: Suhrkamp.

Swaine, L. 2020. Ethical Autonomy. The Rise of Self-Rule. Oxford: Oxford University Press.

Véliz, C. 2014. The Centralist Tradition of Latin America. Princeton, NJ: Princeton University Press.

Willke, H. 2006. Global Governance. Bielefeld: Transcript.

 

Fotografía por Polina Kondrashova
Autores
  • Aldo Mascareño

    Investigador C22

  • Pablo A. Henríquez

    Investigador C22