1. Introducción
Desde el 15 de febrero de 2022, el pleno de la Convención Constitucional ha comenzado a aprobar normas que ingresan al borrador de la Constitución. Hasta el momento van 161 normas aprobadas, incluyendo artículos completos e incisos en artículos independientes. Varias iniciativas recopilan el contenido de estas normas, en su totalidad y por comisiones, pero ninguna ofrece estrategias para analizar su contenido semántico y el modo en que la Constitución se constituye conceptualmente.
En esta Nota de Investigación mostramos algunas posibilidades de análisis del borrador constitucional por medios digitales. Todas ellas están disponibles en el sitio de C22 Análisis Online, del Centro de Estudios Públicos, para uso interactivo de cualquier visitante. Estas herramientas permiten observar los contenidos aprobados de manera no dogmática o puramente jurídica, sino que hacen posible acceder al texto escrito para advertir la forma en que el lenguaje natural construye constelaciones de significado y relaciones entre conceptos que serán las que, posteriormente, la interpretación política y jurídica hará uso para defender o demandar derechos constitucionales.
Aunque es evidente, es preciso advertir que el texto constitucional está en construcción, por lo que cada nuevo conjunto de normas irá modificando su contenido, especialmente si se trata de un número alto de artículos. Esto es lo que seguramente acontecerá con la incorporación de las debatidas normas de la comisión de Sistema Político. Pero justamente por ello es de interés conocer la estructura actual para así hacer más claras las posibles diferencias que se vayan suscitando en el futuro. Los datos analizados están actualizados hasta el jueves 7 de abril de 2022 (C22 2022).
Para desplegar el análisis, iniciamos con una muestra de la semántica general del borrador constitucional, incluidas las normas aprobadas hasta el momento por tres comisiones relevantes: Sistema Político, Forma de Estado y Sistemas de Justicia. Continuamos con una observación de la arquitectura fundamental del borrador mediante la técnica de bigrams (palabras que se relacionan entre sí en un corpus textual). Luego entregamos un panorama de las cinco comunidades conceptuales existentes en la Constitución obtenidas por medio de herramientas de clusterización semántica. Finalmente, derivamos de esto algunas conclusiones.
2. Despliegue conceptual general de las normas constitucionales
Una técnica simple y de fácil visualización de los componentes fundamentales de un corpus textual, en este caso, de la nueva Constitución, es la nube conceptual. Para construir una nube, primeramente se excluyen las denominadas stopwords (ilativos, artículos, preposiciones, conjunciones, entre otras), de modo tal de que el entorno conceptual quede configurado por palabras significativas relativas al tópico analizado y que puedan ser interpretables por el investigador (Sarica y Luo 2021). La Figura 1 muestra nubes conceptuales del borrador actual de la Constitución. Los términos de mayor tamaño son los que obtienen mayor frecuencia.
En la Figura 1a podemos apreciar la constelación general de conceptos incluidos en el borrador de la Constitución hasta el momento. Además de términos como constitución, ley, derecho y derechos, cuya mayor preponderancia es esperable en un texto constitucional, destacan otros que configuran el tenor semántico que adquiere el borrador. Estos son los conceptos de región, regional, autónoma, entidades, territoriales, competencias, justicia.
En la nube general de palabras estos conceptos reflejan principalmente el trabajo de la comisión Forma de Estado, cuyo entorno conceptual se aprecia en la Figura 1c. Esta comisión tiene 44 normas aprobadas, mientras que la comisión Sistemas de Justicia tiene 41. Aunque presentan un número similar, el peso semántico del texto lo llevan las normas de Forma de Estado. De su análisis, se puede decir que se trata de una Constitución regionalista. Este peso regionalista debiera incrementarse con la inclusión de las normas de la comisión de Sistema Político, las que justamente tratan de la organización política en dos foros: la Cámara de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
Esto último es altamente relevante a propósito de la discusión entre unicameralismo y bicameralismo asimétrico (García-Huidobro y Le Foulon 2022; Ortiz 2022), pues parece al menos contradictorio que la nueva Constitución adquiera, por un lado, un tono regionalista, pero, por otro, no otorgue a la Cámara de las Regiones suficientes herramientas para ejercer su autonomía. Al menos el acuerdo de sistema político, conocido recientemente en los medios (Comisión de Sistema Político 2022), excluye a la Cámara de las Regiones de participar en procesos legislativos que sin duda tendrá un impacto diferenciado en cada una de las regiones, y no le permite reaccionar ante esas iniciativas salvo en casos específicos constitucionalmente definidos.
Mientras el borrador de la nueva Constitución sitúa a las regiones en el centro semántico de interés, la organización del sistema político parece querer subordinarla a la lógica de representación nacional de la Cámara de Diputadas y Diputados. Por ahora -como se aprecia en la Figura 1b- la comisión de Sistema Político, con solo dos artículos aprobados por el pleno, puso el énfasis en la definición de Chile como Estado plurinacional. Para hacer realidad ello, y dada la distribución territorial de distintos pueblos originarios, las atribuciones de la Cámara de las Regiones tendrían que ser mayores. Esto es lo que se discutirá en el pleno en las próximas semanas.
El sentido regionalista y territorial también se observa en la Figura 1d, de la comisión Sistemas de Justicia. Destacan ahí el concepto general de tribunales de justicia (y ley), pero en un tono secundario se aprecian también elementos referidos a otras dimensiones, como la justicia vecinal, los conflictos indígenas, los temas jurisdiccionales y la plurinacionalidad. Esto se asocia a los niveles de organización territorial que establece la Convención: la región, la comuna, los territorios indígenas y los territorios especiales. Nuevamente, con una Cámara de las Regiones débil, esta organización territorial corre el riesgo de quedar en el papel y ser absorbida en la práctica política por intereses y preocupaciones nacionales. Si se pretende autonomía regional y descentralización, este diseño es inconsistente. Un mayor equilibrio entre cámaras es fundamental para articular la visión general de lo nacional con los impactos diferenciados a nivel regional que podrán tener las decisiones de la primera cámara.
3. La red fundamental
Una técnica algo más compleja para observar las constelaciones semánticas de un texto son los denominados bigrams. En este caso se trata de la coocurrencia (aparición conjunta) de palabras significativas en el corpus textual. Las palabras que la técnica despliega son las que se relacionan al menos una vez con otra palabra significativa. La intensidad de esta relación se muestra en el grueso de su vínculo. Con esto se puede apreciar la gramática fundamental de un texto, su núcleo y constelaciones anexas (Tan et al. 2002). La Figura 2 muestra la red semántica fundamental del borrador de texto constitucional. Para tener una observación clara de ella, hemos establecido un límite mínimo de cinco coocurrencias. Es decir, las relaciones de palabras que se muestran se reiteran al menos cinco veces en el corpus. Las relaciones más intensas aparecen con mayor grosor.
Lo que la Figura 2 reafirma es la centralidad de la configuración regionalista de la Constitución. El círculo rojo presenta el concepto ‘regional’ en el centro, con varios términos girando alrededor: gobernador y gobernadora regional, gobierno regional, asamblea regional, presupuesto regional y estatuto regional. A lo anterior se agregan dos bigrams relevantes para lo regional: el concepto de ‘región [y] comuna autónoma’ (que también se visualizan en plural al centro de la imagen) y las ‘entidades territoriales’, ambas incluidas en el círculo rojo y con alta intensidad de relación (en fucsia). Este núcleo regional se relaciona directamente con el concepto de ‘Constitución’, con términos como ‘conformidad [con la] constitución’, ‘[la] constitución [y las] leyes’ o ‘establezca’. Es decir, no queda duda de que, a nivel de la red semántica fundamental de la Constitución, lo que se configura es la centralidad de la región. Esto hace más difícil de entender que la propuesta de la comisión de Sistema Político (aún no votada en el pleno) no entregue más atribuciones a la segunda cámara. Sin ello, el borrador constitucional puede producir un regionalismo retórico o de fachada, que frustrará expectativas de descentralización que se abren para las regiones.
La Figura 2 también exhibe la diferencia que se establece en el borrador constitucional entre lo que constitucionaliza y lo que se deja a la ley. El círculo verde expresa esto. Como se aprecia, hay una estrecha relación entre Constitución y ley, pero mientras algunos elementos como la región se constitucionalizan, otros son dejados a la ley para su especificación. La Constitución establece; la ley regula, es lo que muestra con claridad la imagen. Al reducir el umbral mínimo de coocurrencia de términos (para observar con mayor detalle), se aprecia que algunos de los elementos que se dejan a la ley refieren al sistema de justicia y otros temas referidos a la administración regional del Estado.
Con todo, lo que la Figura 2 confirma es que la red fundamental del borrador constitucional remite hasta ahora a la idea de región.
4. Comunidades conceptuales
Una tercera técnica con mayor nivel de sofisticación consiste en la realización de clusters espectrales para la identificación de comunidades conceptuales a través del procedimiento de k-media (Ahajjam y Badir 2022). Una comunidad conceptual es un conjunto de palabras relacionadas entre sí que conforman una constelación semántica con un tema distinguible de otros (técnicamente, un cluster). Estas comunidades tienen un centro alrededor del cual se sitúan los conceptos que más la caracterizan, y en sus bordes se ubican palabras relacionadas que vinculan hacia otras comunidades o que muestran los límites generales de corpus textual, en este caso el borrador de la nueva Constitución. La Figura 3 muestra las comunidades para el borrador de la Constitución.
Las comunidades que se forman en la Figura 3 son conjuntos de palabras. Las denominaciones de cada comunidad derivan del análisis de cada una de ellas y de los vínculos semánticos que se pueden advertir con las otras técnicas. En este caso, identificamos cinco comunidades conceptuales a las que denominamos: Principios de estatalidad, Plurinacionalidad e interculturalidad, Organización territorial y regional, Niveles jurisdiccionales del Estado, y Organización local y cultural.
Principios de estatalidad. Estatalidad (statehood, Staatlichkeit) es un concepto que considera la arquitectura y articulación del Estado en un sentido institucional (Koskenniemi 1991; Albert y Stichweh 2007; Betz 2021). Se trata de una forma de tipo ideal (una abstracción generalizada de regularidades empíricas observadas en diversos espacios políticos) que configura criterios generales de formación de Estados. En el caso de esta comunidad conceptual se observan alrededor de su centro términos clave como derechos fundamentales, internacionales, humanos, protección y restauración, entre otros. Sus bordes contemplan conceptos procedimentales, materias penales y territoriales.
Plurinacionalidad e interculturalidad. La estatalidad, en el caso del borrador constitucional, tiene una característica específica: se concibe de manera plurinacional e intercultural. Plurinacionalidad refiere a la existencia de distintas naciones (especialmente indígenas) dentro del Estado, e interculturalidad a la relación igualitaria entre ellas. Alrededor del centro del cluster se muestran conceptos como reconocimiento, inclusión, igualdad, trato, preexistentes. Sus bordes incluyen grupos conceptuales referidos a políticas interculturales, materias de conservación y colectividad, entre otras.
Organización territorial y regional. La consideración del Estado como plurinacional presupone la configuración de autonomías territoriales (regionales, comunales, indígenas, especiales) como forma organización sociopolítica. Esta comunidad conceptual refleja este presupuesto. En su centro remite a materias de gestión, reglamentarias, económicas, financieras y patrimoniales de los distintos territorios, en especial de las regiones. En sus bordes refiere a sus agentes, materias administrativas y legislativas en general.
Niveles jurisdiccionales del Estado. La organización territorial del Estado plurinacional debe también articularse jurídicamente. En esta comunidad conceptual se expresan esos niveles de jurisdicción. Alrededor de su centro aparecen términos que refieren al sistema nacional de justicia y los tribunales, y en sus bordes hay una combinación de conceptos que remiten a la coordinación de autonomías y el ejercicio de la ley en ellas.
Organización local y cultural. El borrador de la nueva Constitución no se limita a la organización territorial regional y sus niveles jurisdiccionales, sino que también contempla su articulación social desde un punto de vista constitucional. Esta comunidad conceptual contiene en su centro conceptos como artes, culturas, cuencas, áreas, ordenamiento, que indican la amplitud de materias incorporadas. En sus bordes remite a materias de planificación, funcionamiento y ejecución, entre otras.
En síntesis, a la base del borrador constitucional está la organización territorial y regional. Ella se complementa hacia arriba con principios de estatalidad generales que sitúan la organización del Estado en el marco del derecho internacional y los derechos fundamentales y humanos, y que luego la especifican como un Estado plurinacional intercultural. Todo esto se suplementa con la organización jurídica interna de los niveles de autonomía territorial y con la constitucionalización de una forma de organización local y cultural que remite a múltiples espacios sociales (arte, cultura, colectivos, mujeres, economía) y socioecológicos (cuencas, áreas, bienes, manejo). Esto es lo que, en último término, puede denominarse la constitución de la Constitución.
5. Conclusiones
Las normas aprobadas en el borrador de la nueva Constitución ya entregan un panorama fundamental sobre cómo se configura el nuevo texto. En esta Nota de Investigación hemos mostrado distintas técnicas digitales que pueden aplicarse al texto constitucional para identificar, más allá de sus contenidos dogmáticos, la forma en que este se está constituyendo. Algunas conclusiones pueden obtenerse de este análisis.
Primero, la orientación que hasta el momento adquiere el borrador es el de una Constitución regionalista. Las distintas técnicas muestran que la gramática constitucional tiene en su centro el concepto de región y su autonomía. Esto, sin embargo, es contradictorio con la propuesta de la comisión de Sistema Político de una Cámara de las Regiones con atribuciones limitadas. Esta propuesta debe ser aún discutida y votada en el pleno, pero de mantenerse en su versión actual, se corre el riesgo de tener un texto constitucional con una fuerte semántica regionalista, pero con atribuciones reales limitadas. La representación de regiones y su efectividad política podría ser incluso menor a la que tiene lugar en la estructura política actual. Esto puede defraudar expectativas de descentralización y replicar un mal endémico del constitucionalismo en América Latina, el de la disparidad entre texto y realidad constitucional.
Segundo, la configuración del texto constitucional contiene elementos comunes a la tradición constitucional occidental, pero también gira en varios aspectos hacia elementos del denominado constitucionalismo latinoamericano (Mascareño 2021). En los principios de estatalidad el borrador reconoce la inserción del Estado de derecho en un contexto de derecho internacional, derechos humanos y derechos fundamentales, propio de la tradición constitucional. Esto luego se especifica bajo la forma de Estado plurinacional e intercultural que enfatiza el reconocimiento de pueblos originarios y lo traduce en una configuración territorial autonómica y un sistema jurídico en el que la jurisdicción nacional está en un plano de igualdad con las jurisdicciones indígenas. Con la excepción de los principios de estatalidad, todo lo demás es nuevo en la historia constitucional de Chile. De aprobarse la nueva Constitución y sus propuestas de transformación institucional, se requerirá un largo período de transición para la reconfiguración de la institucionalidad y un conjunto de normas transitorias altamente integradas que otorguen gradualidad al cambio. Por mucha presión de tiempo que los convencionales tengan para ofrecer un texto constitucional a la ciudadanía, una tarea fundamental es también formular el plan de transición que esto supone. Se trata de ofrecer un cambio institucional regulado que permita la adecuación no solo jurídica del nuevo diseño, sino también social y cultural. La transformación de sistemas complejos es una de las mayores dificultades en sociedades modernas. No se los puede controlar ni trivializar, pues ambas cosas arriesgan el colapso de la complejidad. Por ello, establecer la temporalidad de los cambios, su gradualidad, y las condiciones de su manejo es fundamental.
Tercero, además de los elementos recién mencionados, la constitución de la Constitución también alcanza a la organización social local y cultural. Especialmente la Figura 3 muestra una comunidad conceptual que remite a espacios sociales y socioecológicos. Sin duda, la evidencia del cambio climático y la más bien débil regulación ambiental actual hacen necesaria una atención especial al medioambiente. Esta no es una cuestión de derechos de la naturaleza o derechos de los animales, sino de elaborar una estrategia de desarrollo sustentable para compatibilizar el manejo y protección de la naturaleza, la continuidad de servicios socioecológicos, la participación de las comunidades, y el crecimiento socioeconómico para alcanzar objetivos político-sociales. El desarrollo sustentable puede ser un principio constitucional y la política deberá transformarlo en acciones concretas tanto en el plano local, nacional e internacional. Una cuestión distinta es la constitucionalización de los estilos de vida socioculturales de actores o espacios sociales concretos, como las expresiones artísticas, las comunidades, la cultura o ciertas formas de actividad económica como las cooperativas. Esto es lo que sugiere la última comunidad conceptual sobre organización local y cultural. La forma del Estado tiene más bien que preservar la posibilidad de diversidad cultural, social o artística. Esto se hace por medio de derechos fundamentales que permitan el despliegue de una legislación acorde con la dinámica y complejidad de los estilos de vida modernos y de lo que para cada grupo de personas es relevante en distintos momentos de sus trayectorias de vida. Sin esta flexibilidad, el texto constitucional queda rápidamente superado por la cambiante diversidad de la sociedad y su continua evolución.
Finalmente, derivado de esta pretensión de constitucionalización de estilos de vida se abre una interrogante sobre el conservadurismo de la Convención Constitucional, o al menos del borrador constitucional. Si la Constitución de 1980 situaba a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, pareciera ser que ese espacio lo comienza a ocupar en la nueva Constitución la comunidad local. Algunas veces esta comunidad local se expresa como tal, otras como identidad particular, otras como territorio local, como cooperativa, como nación preexistente, e incluso en una oportunidad como familia y comunidad. Si esto es efectivo, hay una matriz conservadora que se mantiene: la de constitucionalizar al grupo como unidad última e indivisible de lo social. Esto desconoce e invisibiliza la relacionabilidad individual humana para pertenecer a distintos grupos en un momento particular del tiempo o a lo largo de la trayectoria de vida, y a la vez confunde esa capacidad relacional y co-constitutiva de las personas con la pertenencia a un grupo determinado que, además, es constitucionalizado. Si tras esto se incuba un corporativismo social sui generis, solo podrá advertirse en el tiempo. Por ahora la semilla parece estar ahí.
Referencias
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