25/02/2022

Notas de investigación

Individualidad, la parte maldita. Culturalismo en el informe de la comisión Sistemas de Conocimiento

Autores
  • Aldo Mascareño

    Investigador C22

  • Pablo A. Henríquez

    Investigador C22

Individualidad, la parte maldita. Culturalismo en el informe de la comisión Sistemas de Conocimiento

Introducción

La comisión de Sistemas de Conocimiento presentó su informe al pleno de la Convención. Con 600 páginas (594 para ser exactos) y 245 mil palabras, el informe contiene antecedentes generales, la labor de la comisión hasta el momento (audiencias públicas, visitas a regiones), la propuesta de articulado definitiva más versiones previas y un apartado mayor sobre las iniciativas constituyentes presentadas y su discusión. De los 30 artículos propuestos, 12 fueron aprobados y 18 devueltos a la comisión para su reformulación el jueves 24 de febrero 2022 (La Tercera 2022). En esta Nota de Investigación no estamos interesados en un análisis dogmático de la propuesta de articulado, sino en la estructura general de argumentación que subyace al informe en su totalidad. Esto es posible dada la extensión del texto. La incorporación en él de múltiples aspectos, propuestas y discusiones lo permite.

Por medio de un análisis semántico digital de los contenidos del informe, en esta Nota de Investigación sostenemos que su principal consecuencia es disolver la individualidad moderna en un colectivismo culturalista, en el que lo cultural se reduce a lo indígena, y lo individual se desvanece en un entorno grupal, colectivo y comunitario.

Para desplegar este argumento, partimos por identificar y describir semánticamente los conceptos centrales del informe. Luego exponemos y analizamos la disolución de la individualidad en culturalismo y las consecuencias de esto para el conocimiento.

Derecho, cultura, comunicación y ciencia: los conceptos centrales

Los conceptos de derecho, cultura, comunicación y ciencia son los más relevantes del informe. Las constelaciones semánticas de los dos primeros se presentan en la Figura 1.

Ambos conceptos reflejan cuatro constelaciones de significado. En el caso del concepto de derecho, un primer grupo lo componen los derechos humanos, culturales, fundamentales y el derecho internacional. Este es el de mayor peso semántico relativo. Un segundo grupo se asocia de manera fuerte a los pueblos indígenas, un tercer grupo a derechos de acceso, comunicación, información y participación, y un cuarto de tipo más procedimental refiere a la protección, el ejercicio pleno y el respeto a los derechos.

En el caso del concepto de cultura, con pesos semánticos equivalentes, las referencias semánticas están dirigidas al ámbito de la ciencia y la tecnología y las artes. Un segundo grupo remite a derechos culturales. El tercero, también de alto peso, vincula en especial con las artes y el patrimonio y también con expresiones tradicionales, como arte indígena y callejero. Y el cuarto grupo se asocia a la participación cultural de los pueblos particularmente indígenas.

Dos precisiones iniciales se pueden derivar de esto. Uno, el concepto de derecho tiene una dimensión internacional (derechos humanos, culturales, fundamentales, derecho internacional) y una local (pueblos indígenas, personas). Destaca también la estrecha relación de comunicación y derecho. Dos, el concepto de cultura tiene igualmente una expresión internacional (transnacional más bien) en su vinculación con la ciencia y la tecnología, y una local vinculada a las artes y el patrimonio y a expresiones culturales tradicionales.

Algo similar acontece con los conceptos de comunicación y ciencia. Sus constelaciones semánticas se presentan en la Figura 2.

El concepto de comunicación está principalmente dirigido a la comunicación de medios de masas (e.g., Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 561ss). Se pone énfasis en el derecho a participar de ellos (esto se refleja directamente en la propuesta de articulado). El acceso al conocimiento y la tecnología también ocupan un lugar destacado. Las ciencias sociales y las artes son el tercer foco con peso semántico en relación con el concepto de comunicación.

En el caso de la ciencia, el peso principal lo lleva la tecnología y el conocimiento producido, pero un peso equivalente lo adquieren las artes y el patrimonio. Con menor peso relativo pero distribuido en varios conceptos aparece la idea de difusión pública del conocimiento científico, del acceso a este conocimiento más allá de las comunidades científicas. Por último, el derecho y los derechos humanos se asocian también al concepto de ciencia, en especial como derechos de acceso y como derecho humano a la información.

La Figura 3 entrega un panorama general del mapa semántico del informe de la comisión mediante un análisis de correspondencia.

La Figura 3 muestra cuatro grandes clusters conceptuales. En el de la derecha al centro (verde) se agrupan principalmente los apellidos de las y los convencionales participantes de la comisión. A la izquierda abajo (fucsia) se distingue un cluster cultural que incluye conceptos como cultura, identidad y patrimonio, y vinculado a él aparecen los pueblos indígenas. Esto indica ya la fuerte asociación que presenta el informe entre el concepto de cultura y los pueblos indígenas. No se aprecia otro tipo de distinciones culturales, por ejemplo, regionales o urbanas. Cuando las hay, la referencia es hacia un concepto de cultura entendido como expresión artística. De modo similar, la propia cultura indígena aparece asociada al concepto de patrimonio. Subyace a esto un concepto de cultura entendido como contenedor, en el que se incluye una lista indefinida de rasgos materiales (artefactos) o inmateriales (lenguaje, creencias) con las que se categoriza a personas y se las asigna a colectivos (Archer 1997; Mascareño 2007, 2008).

En el cluster central a la izquierda de la Figura 3 (azul) se agrupan conceptos como derecho, derechos, norma, constitución; otros que muestran el sentido participativo en la comunicación social que imprime el informe, como sociedad, participación, diversidad, personas. Aparece también un tercer conjunto de términos vinculados a los objetos del derecho: el conocimiento, la ciencia, la investigación, las políticas. El cuarto cluster (superior izquierda, en lila) se muestra en parte vinculado al cluster de derechos en conceptos como ley o ejercicio, pero fundamentalmente remite al tema de la libertad de prensa e información (medios de comunicación) y los medios digitales.

Como se aprecia, la Figura 3 aporta un panorama completo de los ámbitos que cubren las 600 páginas del informe. En lo sucesivo, paulatinamente especificamos el nivel de análisis para sustentar la idea de disolución de la individualidad en colectivismo culturalista que el informe lleva a cabo.

Análisis I. Los estratos de realidad y la disolución de la individualidad

El informe de la comisión presupone estratos de realidad (Archer 2009). Uno de ellos se representa en un eje que distingue entre lo local y lo internacional. El otro diferencia entre el nivel individual y el colectivo. La Figura 4 muestra los componentes del primero.

Consistentemente, el informe remite al campo internacional para sustentar los derechos que se aplican en el nivel local. Esto se ve claramente cuando se observa la Figura 4. En ella, el concepto de ‘internacional’ aparece asociado de manera fuerte al catálogo moderno de derechos humanos, sociales, económicos, civiles y políticos; también a ‘diversos instrumentos ratificados por Chile’ y que operan como fuentes del derecho constitucional. Es decir, el informe entiende que el anclaje de los derechos que se expresan en el nivel local proviene del nivel internacional (tratados) y transnacional (derechos humanos). La Figura 4 también muestra que el informe asume que el nivel internacional y el local se conectan principalmente por medio de derechos culturales. A través de estos, el ámbito internacional sustenta las diversas expresiones que aparecen asociadas a lo local. Se trata, nuevamente, de ámbitos colectivos culturalistas: la participación de los pueblos y comunidades indígenas en el espacio territorial, así como el desarrollo de medios comunitarios de comunicación.

Es decir, por medio de la diferencia entre lo local y lo internacional, el informe de la comisión hace uso del derecho emanado históricamente del sistema internacional de Estados especialmente en el siglo XX para constitucionalizar determinadas formas culturales colectivas. La comisión no se basa, en último término, en un derecho propio de pueblos indígenas para fundamentar su participación local; ella finalmente proviene de la inclusión del Estado chileno en contexto internacional de derechos, en el que el sistema de derechos culturales internacional juega un rol central. Sin el Estado y sin el nivel internacional, por tanto, no hay autonomía local –una fórmula contraria a la del pluralismo jurídico propuesto en la comisión de Sistemas de Justicia.

La Figura 5 muestra un segundo eje que cruza el informe: la distinción entre lo colectivo y lo individual.

Esta es una distinción clásica de la teoría social que se expresa en términos de la diferencia entre estructura social y agencia. Se trata de niveles ontológicos de realidad social, ambos con características y autonomía propia. La estructura es producida por agencia colectiva de actores pasados. La agencia los puede reproducir o cambiar por medio de su acción presente, pero no son niveles que se puedan fusionar analíticamente (Archer 2009). El informe de la comisión de Sistemas de Conocimiento los fusiona recurrentemente cuando en su desarrollo y su propuesta de articulado insiste en fórmulas del tipo “individual y colectivamente”. Asume que al nombrarlos siempre al mismo tiempo resuelve el problema de su diferencia, pero al hacerlo así lo único que logra es fusionarlos, pues no puede distinguir entre los derechos de ambos niveles. Esto es especialmente crítico cuando se habla del derecho al cuerpo, pues no existe un cuerpo colectivo, o solo existe como figura metafórica, como en el organicismo del siglo XIX (Spencer 1873); o cuando se habla de la “propiedad intelectual colectiva” de la cultura, las tradiciones y el patrimonio, pues habría que asumir que cada indígena sería propietario de algo en lo que muy probablemente no haya participado directamente (producciones artísticas materiales o inmateriales, por ejemplo).

Puesto que los términos colectivo e individual aparecen recurrentemente juntos, los conceptos a los que se asocian son similares. Por ello, en la Figura 5, lo individual está vinculado a lo colectivo y lo colectivo a lo individual. Ambos términos se unen, además, por el derecho de personas (no de colectivos, notoriamente). Para diferenciar ambos conceptos es preciso un análisis más granular. Cuando esto se hace aparecen las diferencias que se muestran en la parte superior de la Figura 5. Lo colectivo incluye la protección de culturas y pueblos indígenas, además de las personas, como ya se apreciaba en las figuras 1 y 3, en las que se evidencia el privilegio de culturas indígenas. Esto refuerza el colectivismo culturalista del informe.

Lo individual, en tanto, se comprende como egoísmo de mercado en frases del tipo: “sociedad mediada por el mercado, relevando valores individualistas y egoístas por sobre principios como la solidaridad y lo colectivo como comunitario” (Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 162); aunque también se entiende como expresividad humana en formulaciones como: “Debido a su importancia como parte esencial de la naturaleza, individualidad y expresividad humanas, el Estado debe reconocer la capacidad creativa de las personas como un elemento anterior a la existencia del Estado” (Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 314). El problema es que, en este mismo contexto de argumentación, el informe sitúa la libertad creativa como fundamento de la felicidad, pues sin ella, las consecuencias serían apocalípticas: “crisis existenciales, individuos sin propósito, falta de sentido de pertenencia, individualismo y, en definitiva, personas infelices que viven en una sociedad carente de sentido” (Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 319). Que la creación es importante nadie lo discutiría; que solo ella promueva momentos de felicidad, lo podrían discutir desde los fanáticos religiosos hasta los hinchas de fútbol. Y que el individualismo sea sinónimo de ‘personas infelices que viven en una sociedad carente de sentido’, solo lo pueden proponer quienes pretenden disolver la individualidad en culturalismo (Luhmann 1990). Formulaciones afines han sido propuestas por distintos enfoques religiosos y conservadores (Fuchs 2001; Eagleton 2001; Taubes 2007; Moebius 2009).

Con todo, cualquier formulación más universalista de la individualidad queda eclipsada en el informe por el énfasis culturalista y colectivista, y por la reducción del concepto de cultura a una manifestación casi exclusiva de pueblos indígenas, comprendida además como un contenedor capaz de soportar una lista interminable de atributos. Un ejemplo dramático de esto es el siguiente pasaje del informe:

Los pueblos y naciones preexistentes al Estado tienen el derecho a salvaguardar su identidad cultural. También tendrán derecho a desarrollar, revitalizar, preservar, mantener, administrar, controlar, proteger, recuperar, fomentar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus artes, artesanías, ciencias, técnicas, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos, genéticos y fitogenéticos, las semillas, las plantas, las prácticas y formas de cultivo, las medicinas tradicionales, el conocimiento tradicional sobre la flora, la fauna y otros elementos de la naturaleza, las tradiciones orales, la filosofía y la cosmovisión, las literaturas, sistemas de escrituras, la lengua, los diseños, las danzas, los deportes, juegos tradicionales, prácticas espirituales y festividades, espacios culturalmente relevantes y otros que se deriven de su producción cultural. (Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 485)

El estilo lista de supermercado para definir qué es una cultura tiene una larga tradición en las ciencias sociales (Mascareño 2008). Su principal problema es que las formaliza y, al constitucionalizarlas, les usurpa además su posibilidad de autotransformación. Cualquier nueva variación que emerja de los individuos de esas culturas, sus futuras reinterpretaciones y reformulaciones, podrán ser juzgadas en su pertenencia cultural frente al canon oficial constitucionalizado. Esto constituye el núcleo de la disolución de la individualidad en colectivismo culturalista.

La disolución culturalista y colectivista de la individualidad que realiza el informe de la comisión de Sistemas de Conocimiento se puede observar claramente en la Figura 6. En comparación, se advierte la diferencia de peso semántico entre el concepto de cultura y el de individuo (los tamaños de los conceptos reflejan sus pesos semánticos relativos).

Como en la Figura 1b, el concepto de cultura está fuertemente asociado a los pueblos indígenas, el arte y las expresiones tradicionales, mientras que el concepto de individuo (individualidad) queda rodeado en el informe de múltiples referencias con alto peso semántico a lo colectivo, a las comunidades, al grupo. Solo el término persona tiene una connotación más cercana a lo individual, pero su peso es débil. Para el informe, la individualidad constituye un objeto maldito cuya posesión diabólica hay que expurgar mediante una sanación colectiva.

Análisis II. El conocimiento y la disolución de la individualidad

En el informe de la comisión, el concepto de conocimiento se entiende de manera casi equivalente al de saber, aunque con un mínimo grado de diferenciación. La Figura 7 muestra esta relación.

Una primera consideración es que el concepto de conocimiento se emplea mucho más que el de saber. La unidad entre ambos, en tanto, se aprecia en los varios términos que comparten. Es notorio que la mayoría de ellos refieran, nuevamente, a culturas indígenas: saberes y conocimientos ancestrales, culturales, tradicionales. No existe ningún término referido a la individualidad, ni en aquellos que comparten como tampoco en los asociados a conocimiento o saber.

La diferencia que puede apreciarse entre ambos términos es que el concepto de saber es casi exclusivamente comunitario e indígena (memoria, locales, populares, territoriales, comunitarios, comunidades, colectivos), mientras que el de conocimiento incluye a los indígenas dentro de un universo mayor de referencias a la ciencia, la tecnología, la investigación y el acceso a la información y la democratización del conocimiento. De cualquier modo, las referencias a la ciencia y la tecnología remiten de manera predominante a la difusión del conocimiento científico. Esto es, por cierto, un punto relevante, pero el informe escasamente se interna en las condiciones de producción del sistema científico, su carácter global, su funcionamiento en redes, sus flujos, su asociación con la universidad, centros de investigación y la industria, su sistema transnacional de publicaciones o su financiamiento. Por el contrario, en la propuesta de articulado enfatiza en la participación artística y cultural, pues esta sería “fundamental para el buen vivir y el bien común de la sociedad” (Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 562), es decir, recurre a un concepto comunitarista indígena (buen vivir) y a otro comunitarista católico (bien común) para sustentar su propuesta, con lo que disuelve la individualidad de opciones en ellos. La Figura 8 muestra esto en mayor detalle.

En su relación con el concepto de buen vivir, el concepto de ciencia exhibe los mismos componentes generales descritos en la Figura 2b: el vínculo con el arte, la cultura, la tecnología y la difusión del conocimiento. Ciencia y buen vivir quedan asociados por medio del concepto de investigación como ‘investigación artística del buen vivir’. El buen vivir, en tanto, se menciona recurrentemente en el informe de la comisión, en formulaciones del siguiente tipo:

  • cambiar el concepto de calidad de vida por el de buen vivir (e.g., Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 10)
  • la necesidad de Chile de avanzar en progreso espiritual hacia el buen vivir (e.g., Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 33)
  • la relación con la naturaleza que permite el buen vivir, la felicidad y la sobrevivencia (e.g, Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 159)
  • la transmisión de la herencia cultural como semilla del buen vivir y la búsqueda de felicidad (e.g., Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 164, 181)
  • la libertad de investigación artística es indispensable para el buen vivir y el bien común de la sociedad (e.g., Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 231)
  • la participación en la vida cultural de manera autónoma como elemento fundamental para el buen vivir (e.g., Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 231)
  • la libertad creativa como un medio del individuo para buscar la felicidad y el buen vivir, la realización material y espiritual, para ejercer la propia identidad y darle sentido a la vida (e.g., Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 483).

Como lo señalamos más arriba, esta última formulación podría apuntar a una concepción más universalista de individuo, pero su reducción a la libertad creativa como fundamento de la felicidad y su contextualización en la identidad y el buen vivir convierten la referencia al individuo en un reduccionismo político.

Por último, el derecho al cuerpo, más allá de la confusa propuesta de articulado y seguramente de una manera inadvertida para el colectivismo culturalista de la comisión, constituye un intersticio para el rescate de un principio de individualidad. Es la sobrevivencia de la parte maldita desde las profundidades del culturalismo. La Figura 10 muestra una comparación de cuerpo e individualidad.

En el informe, la propuesta de artículo sobre el derecho al cuerpo indica: “Todas las personas tienen el derecho a desarrollar, respetar y disfrutar de su corporalidad, emociones y mente, en las distintas etapas de la vida, según las necesidades que se requiera para cada una de ellas” (Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 566). Adquiere un sentido trascendental cuando sostiene también que las personas tendrían derecho “al conocimiento de las causas de su deceso” (Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 566). Pero más allá de estos errores de conceptualización y sintaxis, en las discusiones previas sobre el concepto de cuerpo aparecen indicaciones sobre la integridad corporal de las personas y la soberanía del cuerpo. Por supuesto se introducen también formulaciones colectivistas (comunidades locales y pueblos indígenas), como la idea –que solo puede ser metafórica– de cuerpo colectivo, pero en la práctica, el cuerpo no puede ser sino individual, y más aún lo es la intimidad psíquica (emociones y mente).

Proteger al cuerpo es proteger la individualidad, aun cuando la individualidad esté cercada por el colectivismo en el discurso, como se aprecia en la Figura 9. El concepto de cuerpo, en tanto, se muestra vinculado con términos normativos (respetar, reconocer, proteger) y conceptos que remiten a la unidad del cuerpo individual (la soberanía del cuerpo humano, de las mujeres), y a su conocimiento. Es cierto que el sentido que la comisión tiene en mente cuando habla de cuerpo es su liberación de estructuras sociales, económicas y culturales que juzga opresivas para la corporalidad (Informe Sistemas de Conocimiento 2022, 171). Pero la soberanía del cuerpo contiene también un sentido clásico-moderno de derecho fundamental, de protección frente al poder de Estado, puede vincularse a instituciones jurídicas como el habeas corpus o entenderse como autonomía individual frente a cualquier colectivo, por ejemplo, cuando se habla del respeto y disfrute de la corporalidad, de las emociones y la mente. Ello no puede concebirse sino de manera individual, independiente de que después el colectivismo culturalice la conducta. La parte maldita se resiste a su disolución.

Conclusiones

En esta Nota de Investigación hemos argumentado que el informe al pleno de la comisión Sistemas de Conocimiento promueve una disolución de la individualidad moderna en un colectivismo culturalista. En sus 600 páginas, el informe entrega no solo el articulado que propone (derecho a la comunicación, a participar de vida cultural, derechos culturales, al espacio público, a la conectividad, al descanso, al cuerpo y las funciones del Estado en estos derechos), sino también una síntesis de la discusión de estas normas en la comisión. Esto permite una observación más profunda de la argumentación que subyace a la comisión. Las siguientes conclusiones pueden derivarse de este análisis.

Primero, el informe se organiza en base a cuatro conceptos principales: cultura, derecho, conocimiento y ciencia. Estos forman clusters semánticos que evidencian una estrecha vinculación de cultura y pueblos indígenas, un cluster sobre la relación derecho, participación y conocimiento, y otro sobre la libertad de prensa e información. Estos son los fundamentos para la propuesta de articulado.

Segundo, el informe distingue entre el nivel internacional y el local. El nacional y el regional no destacan como relevantes. El nivel internacional no se entiende en un sentido de sociedad mundial o globalización, sino fundamentalmente se remite a él para obtener fundamentos normativos (tratados, derechos humanos, convenios internacionales) que sustenten las propuestas para lo local. Lo particular de esto es que no se hace mayor referencia al derecho propio para apoyar las propuestas culturalistas indígenas. Es decir, no se recurre a la idea de pluralismo jurídico, central para la comisión Sistemas de Justicia. Los elementos propuestos para lo local (participación de pueblos indígenas, desarrollo, medios comunitarios) se apoyan en los derechos culturales emanados del moderno sistema internacional de derechos.

Tercero, la principal consecuencia del culturalismo de la comisión es que recurrentemente disuelve la individualidad moderna en colectivismo culturalista y comunitario. La noción de colectivo se entiende principalmente como protección de pueblos indígenas, y la noción de individualidad se entiende como egoísmo de mercado, como infelicidad y ausencia de sentido. La individualidad es cercada por múltiples conceptos referidos a la colectividad en el discurso, con lo que se ofrece un panorama altamente conservador fundado en viejos (bien común) y nuevos (buen vivir) conceptos comunitaristas.

Cuarto, el colectivismo culturalista se relaciona principalmente con pueblos indígenas, a los que se atribuye una serie rasgos identitarios por medio de un concepto de cultura como contenedor. En tal sentido, la cultura es ancestral, tradicional, y se guía por el concepto regulativo del buen vivir. Es además objeto de patrimonio, con lo que queda prefigurada en un esquema originario que la hacer perder fluidez y temporalidad.

Finalmente, por medio del derecho al cuerpo –que solo puede ser individual– y la soberanía sobre él, la individualidad puede encontrar un espacio de resistencia en el entorno discursivo de la comisión frente al intento predominante de culturalización.

 

Referencias

Archer, M. 1997. El lugar de la cultura en la teoría social. Buenos Aires: Nueva Visión.

Archer, M. 2009. Teoría social realista. El enfoque morfogenético. Santiago: Ediciones Universidad Alberto Hurtado.

Eagleton, T. 2001. La idea de cultura. Una mirada política sobre los conflictos culturales. Barcelona: Paidós.

Fuchs, S. 2001. Against Essentialism: A Theory of Culture and Society. Harvard: Harvard University Press.

Informe Sistemas de Conocimiento 2022.  Primer informe de la comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios elaborado en cumplimiento del mandato otorgado por el reglamento general de la Convención Constitucional. Disponible en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/verDoc.aspx?prmID=2212&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION  [25 de febrero 2022].

La Tercera 2022. 12 artículos aprobados y 18 rechazados: el detalle de la votación en general del informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos en el Pleno de la Convención. Disponible en: https://www.latercera.com/politica/noticia/12-articulos-aprobados-y-18-rechazados-el-detalle-de-la-votacion-en-general-del-informe-de-la-comision-de-sistemas-de-conocimientos-en-el-pleno-de-la-convencion/KPUEGEWNO5FCBCTQDKQUXFANDA/  [25 de febrero 2022].

Luhmann, N. 1990. The Individuality of the Individual: Historical Meanings and Contemporary Problems. En Luhmann, N., Essays on Self-reference. New York: Columbia University Press.

Mascareño, A. 2007. Sociología de la cultura. La deconstrucción de lo mapuche. Estudios Públicos 107, 61-112. Disponible en: https://www.estudiospublicos.cl/index.php/cep/article/view/524  [25 de febrero 2022].

Mascareño, A. 2008. La cultura chilena como ficción real. En Figueroa, M. y Vicuña, M. (coords.), El Chile del bicentenario: aportes para el debate. Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales.

Moebius, S. 2009. Kultur. Bielefeld: Transcript.

Spencer, H. 1873. The Study of Sociology. London: Henry & King & Co.

Taubes, J. 2007. Del culto a la cultura. Elementos para una historia crítica de la razón histórica. Madrid: Katz Editores.

 

[*] Los autores agradecen a Pablo Fuenzalida por la provisión de materiales.

 

Fotografía por Jr Korpa
Autores
  • Aldo Mascareño

    Investigador C22

  • Pablo A. Henríquez

    Investigador C22