31/10/2023

Notas de investigación

Pequeñas grandes diferencias

Con un simbólico 33/17 que refleja las fuerzas políticas en el Consejo Constitucional, este órgano ha aprobado el texto que será presentado al presidente el 7 de noviembre y plebiscitado el 17 de diciembre de 2023. Sin entrar en los contenidos ni en sus controversias, ya revisadas en la página de C22 en múltiples publicaciones y paneles interactivos, en esta Nota de Investigación presentamos una mirada semántica de tipo descriptivo de la propuesta que ha emanado del Consejo en comparación con otros textos constitucionales recientes e históricos. Sostenemos que, en términos de la semántica general de los textos y sus tendencias, la propuesta del Consejo se mantiene dentro del núcleo constitucional chileno. Son más bien normas específicas de importante contenido político y simbólico, las 'pequeñas grandes diferencias', las que producen controversia y la generalizan. 

Autores
  • Aldo Mascareño

    Investigador C22

  • Juan Rozas

    Investigador Asistente C22

Pequeñas grandes diferencias

Pequeñas grandes diferencias

 

 

1. Introducción

Con la entrega de la propuesta de nueva Constitución por el Consejo Constitucional se cerró la etapa de redacción del proceso. Solo queda la entrega oficial del proyecto constitucional al presidente el 7 de noviembre y la votación en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023.

El análisis digital y la discusión en detalle de los contenidos de cada etapa del proceso y de los distintos borradores producidos ha sido materia permanente de nuestros análisis en C22 del Centro de Estudios Públicos. Todos estos análisis, desde antes del inicio de la Convención Constitucional en 2020 hasta la presentación de la propuesta del actual Consejo Constitucional en 2023, pueden ser revisados en la página de C22 (2023).

Sin entrar nuevamente en el detalle de los contenidos ni en sus controversias, en esta Nota de Investigación presentamos una mirada semántica de tipo descriptivo de la propuesta que ha emanado del Consejo. Sostenemos que, en términos de la semántica general de los textos y sus tendencias, la propuesta del Consejo se mantiene dentro del núcleo constitucional chileno. Son más bien normas específicas de importante contenido político y simbólico las que producen controversia y la generalizan. Organizamos la presentación en torno a datos y correlaciones semánticas.

 

2. Posicionamientos

La Figura 1 aporta la cantidad de palabras de los textos constitucionales desde la Constitución de 1925 hasta el proyecto del Consejo Constitucional.

Figura 1. Cantidad de palabras en constituciones y proyectos constitucionales

Nota. Los textos constitucionales han sido considerados con los respectivos articulados transitorios. Hemos incluido la Constitución vigente en dos versiones: una hasta 2018 previo a los dos últimos procesos constitucionales y la segunda hasta la actualidad. Especialmente los dos últimos procesos constitucionales implicaron extensas reformas para ponerlos en marcha. Esto hizo que la Constitución vigente incrementara al doble su volumen. Fuente. C22, Centro de Estudios Públicos.

 

Como se puede apreciar, la propuesta del Consejo Constitucional es algo menor en extensión al proyecto de la Convención Constitucional votado en septiembre de 2022, y también menor a la extensión de la Constitución vigente en su formato actual. De ‘Constitución mínima’ solo podría hablarse de la Constitución de 1925. Hasta 2018, la de 1980 también tenía una extensión moderada. Las cifras del borrador de la Convención y del Consejo Constitucional expresan un problema de fondo sobre el que hemos llamado la atención en otras oportunidades: cada grupo entiende la Constitución como expresión de sus particularidades y visión de mundo, no como un ejercicio de abstracción de derechos que promueva la inclusividad. Es esta inclusión del mundo en el texto la que produce su expansión (Mascareño 2022; Mascareño y Ossa 2023).

En términos semánticos, la Figura 2 permite observar el posicionamiento de los distintos textos constitucionales bajo análisis.

Figura 2. El mapa de los textos constitucionales

Nota. Se considera aquí la Constitución vigente hasta 2018 con el fin de establecer una diferencia semántica más clara entre ella y los tres textos constitucionales que le siguieron: los de la Convención, la Comisión Experta y el Consejo Constitucional. Fuente. C22, Centro de Estudios Públicos.

 

La Figura 2 ofrece un panorama gráfico del posicionamiento de los textos en un plano de dos dimensiones. Algunas observaciones a partir de ahí son las siguientes:

  • Los textos de la Comisión Experta y del Consejo Constitucional (ambas destacadas en azul en la Figura 2) se posicionan prácticamente en la misma ubicación en el plano semántico. Esto no es extraño pues ambas se han producido de manera conjunta. Lo importante es que las diferencias sustantivas entre ellas no se reflejan en su posicionamiento algorítmico. Esto no indica que las diferencias no sean relevantes, sino que anuncia que ellas se concentran en puntos específicos, de los cuales los más conocidos fueron la exención de contribuciones a la primera vivienda, la referencia a “quien está por nacer” y la objeción de conciencia, entre algunas otras. Esto lo revisamos más adelante a través de distancias euclidianas y un análisis de palabras únicas.
  • Los textos de la Comisión Experta y del Consejo se sitúan cercanos a la Constitución vigente (en amarillo). Esto significa que comparten con ella, más que con los otros cuerpos constitucionales, una aproximación semántica similar.
  • La Constitución de 1925 aparece distanciada de los textos constitucionales anteriores, pero en línea con lo que en otra parte hemos denominado el núcleo semántico constitucional chileno (Mascareño y Rozas 2023).
  • El texto de la Convención Constitucional es el que más se aparta de este núcleo, lo que muestra su carácter rupturista con los textos anteriores.
  • Los conceptos en los extremos de la Figura 2 deben ser considerados más representativos de distintos cuerpos constitucionales. Los términos ‘territoriales’ y ‘presidenta’ fueron propios de la semántica de la Convención Constitucional (el primero recuerda la propuesta de múltiples autonomías territoriales de ese texto); el de ‘reforma’ lo fue de la Constitución de 1925; el término ‘orgánica’ es propio de la Constitución vigente (asociado a las ‘leyes orgánicas constitucionales’), y el de ‘institucional’ lo es tanto de la propuesta de la Comisión Experta como del Consejo Constitucional –aunque esta diferencia puede ser más aparente que real, en tanto las leyes institucionales buscan reemplazar el modelo de jerarquía normativa de la Constitución vigente siguiendo uno similar aunque más atenuado.

 

3. Distancias

La Figura 2 aporta un posicionamiento visual de los textos constitucionales considerados y permite advertir su distribución espacial. Un procedimiento alternativo para calcular la cercanía entre textos consiste en el cálculo de distancias euclidianas a través de modelamiento de tópicos. Este procedimiento aporta un número preciso que permite la comparabilidad simple entre corpus textuales. Los pasos son los siguientes:

  • Los textos constitucionales son sometidos a la técnica digital de modelamiento de tópicos. Este proceso hace posible separar internamente los textos en temas diferenciados (conjuntos de palabras correlacionadas sobre un tema específico) distinguidos automáticamente de manera algorítmica. Hemos realizado este procedimiento con 10 tópicos. En su conjunto, los tópicos son exhaustivos del corpus completo.
  • Cada uno de los 10 tópicos arroja un porcentaje de peso semántico en cada texto. Por ejemplo, el tópico compuesto por los términos: “constitución, chile, órganos, reconoce, política, protección, sociedad, garantías, fundamentales, promover, promoverá, humana, participación, integridad, reconocimiento, principio, sanciones, vigentes, ratificados, comunidad” tiene un 19,3% de peso semántico en el texto del Consejo Constitucional.
  • Cada uno de los 10 tópicos tiene un peso distinto en cada texto constitucional expresado en porcentajes. Esto hace posible comparar los valores de los porcentajes mediante el procedimiento de distancia euclidiana (Cancho 2004).
  • La distancia euclidiana es una medida de disimilitud entre dos elementos de acuerdo con sus propiedades (o dimensiones). Dos elementos son más cercanos cuando sus propiedades se asemejan más. Si se tienen dos elementos con las mismas propiedades (es decir, iguales entre sí), la distancia euclidiana será 0. Por tanto, mientras mayor es la distancia euclidiana, más disímiles son los dos elementos.
  • Puesto que el modelamiento de tópicos permite valorizar de manera transversal las propiedades de los textos constitucionales, las múltiples dimensiones semánticas son transformadas en un valor numérico. Sobre la base de ese valor estimamos las distancias euclidianas entre el texto del Consejo Constitucional y los otros textos. Los valores finales, es decir, las distancias euclidianas, se muestran en la Figura 3.

Figura 3. Distancias euclidianas entre los textos constitucionales

Nota. Se considera aquí la Constitución vigente hasta 2018 con el fin de establecer una diferencia semántica más clara entre ella y los tres textos constitucionales que le siguieron: los de la Convención, la Comisión Experta y el Consejo Constitucional. Fuente. C22, Centro de Estudios Públicos.

 

Lo que interesa en este caso es comparar el texto del Consejo Constitucional con los demás; por ello se toma este como base. Como ya se podía apreciar en la Figura 2, los textos constitucionales más cercanos son los de la Comisión Experta y del Consejo Constitucional. Estos muestran la distancia mínima. La Figura 3, calculada sobre la base del peso semántico de 10 tópicos en cada texto constitucional, permite asignar un valor a esa distancia mínima. Esta es de 4,97 puntos euclidianos. En relación con la propuesta del Consejo Constitucional, las distancias son las siguientes:

  • Consejo – Expertos: una unidad con valor mínimo de 4,97 puntos euclidianos;
  • Consejo – Constitución vigente hasta 2018: cuatro veces mayor que ese valor mínimo;
  • Consejo – Convención Constitucional: alrededor de seis veces mayor que el valor mínimo;
  • Consejo – Constitución de 1925: cerca de siete veces mayor que el valor mínimo.

Esta comparación interconstitucional señala que, en términos semánticos globales, no hay una gran distancia entre la propuesta del Consejo y el anteproyecto de la Comisión Experta. Pero a la vez indica que en esos 4,97 puntos euclidianos que separan a ambos textos están contenidas las ‘pequeñas grandes diferencias’ que han provocado controversia en torno a la propuesta del Consejo Constitucional.

 

4. Formas

Las tres figuras siguientes muestran los clústeres centrales de tres textos constitucionales: la Constitución vigente, el anteproyecto de la Comisión Experta y la propuesta del Consejo Constitucional. Los textos son analizados con una frecuencia mínima de 10f (al menos 10 correlaciones entre conceptos).

Figura 4. Red semántica Constitución vigente

Nota. En este caso, la Constitución vigente incluye su articulado hasta la actualidad. Fuente. C22, Centro de Estudios Públicos.

 

Figura 5. Red semántica Anteproyecto Comisión Experta

Fuente. C22, Centro de Estudios Públicos.

 

Figura 6. Red semántica propuesta Consejo Constitucional

Fuente. C22, Centro de Estudios Públicos.

 

Los tres textos contienen un núcleo central organizado en torno al concepto de ley y clústeres periféricos. En su clúster central, la Constitución vigente muestra la relevancia de los temas de orden público, de los decretos con fuerza de ley, las leyes orgánicas y la habilitación de los procesos constitucionales posteriores a 2019. El anteproyecto de la Comisión Experta, con un núcleo central más reducido, señala la importancia otorgada a órganos autónomos como el Servicio Electoral y la Contraloría; también al presidente de la República y al Congreso. El tema de la defensa nacional emerge también en este clúster central. En el caso de la propuesta del Consejo Constitucional se aprecia una red central más densa y concentrada en torno al concepto de ley. En este concepto convergen todos los nodos destacados en rojo en la Figura 6 (como ‘conformidad a la ley’ o ‘la Constitución y la ley’) y varios emergen desde ahí (como la ley ‘regulará’ o ‘establecerá’). Conexiones adicionales en relación con el anteproyecto de la Comisión Experta son el gobierno regional y la fiscalía supraterritorialidad asociada a la idea de defensa en contra del crimen organizado y de alta complejidad.

A diferencia de la Constitución vigente y del anteproyecto de la Comisión Experta, la propuesta del Consejo Constitucional tiene una periferia más densa, más interconectada entre sí. Ella está compuesta mayormente por subredes o clústeres más que por pares de conceptos. Esto implica que hay una mayor interrelación conceptual al interior del texto constitucional, lo que tiene dos consecuencias. Por un lado, es más orgánica, pero por otro, es más compleja de modificar en tanto sus articulaciones son más densas. Algunas redes relevantes en este caso son la relativa a las Fuerzas Armadas (con un capítulo independiente en la propuesta del Consejo), el gobierno regional (con énfasis en la desconcentración administrativa) y las atribuciones del Congreso y el Tribunal Calificador de Elecciones. En general, esas redes se replican en el anteproyecto de la Comisión Experta, aunque con menor densidad.

 

5. Diferencias

Una técnica digital adecuada para captar variaciones semánticas entre textos y explorar la diferencia específica entre ellos es el análisis de palabras únicas o distintivas. Estas son las palabras más frecuentes de un texto en particular descontando aquellas que se reiteran en los restantes textos del corpus. Las palabras diferenciadas se obtienen mediante un procedimiento algorítmico de cálculo de frecuencia invertida tf-idf, por lo que su posición es inversamente relativa al texto en particular en asociación con los otros textos (van der Maaten y Hinton 2008; Schwandt 2021). Mientras más palabras diferenciadas tiene un texto, mayor es su particularidad en el contexto de los demás. La Tabla 1 muestra las 50 primeras palabras diferenciadas en cada corpus indicado.

Tabla 1. Palabras únicas en textos constitucionales (50 términos)

Nota. En este caso, la Constitución vigente incluye su articulado hasta la actualidad. Fuente. C22, Centro de Estudios Públicos.

 

Una primera observación es que las palabras únicas de la Constitución vigente señalan la relevancia de los procesos constituyentes desde 2019 en adelante. Otros términos son propios de la organización del sistema político y electoral (e.g., delegado, mesas, provincial, urnas). Destacan también las referencias a bonos durante el período del Covid y otras modificaciones sobre el trabajo telemático durante la pandemia.

En el caso de las palabras únicas del anteproyecto de la Convención Constitucional se advierte su divergencia respecto del núcleo constitucional chileno, como lo muestra la Tabla 1. Términos como ecosistemas, autonomías, ecológica, plurinacional, disidencias, entre varios otros, son propios de este texto y no han estado presentes en el núcleo constitucional histórico de Chile. Esto es lo que marca su desviación de tal núcleo y lo que sustentó la crítica al carácter refundacional del texto.

En consonancia con su sentido integrativo, las palabras únicas del anteproyecto de la Comisión Experta enfatizan la orientación relacional del texto. Términos como coordinador, adaptabilidad, aguardará, beneficiar, complementar, confluencia, deferente, diálogos, deliberar (en distintas variaciones) muestran el ánimo no controversial e integrador que subyace al texto. Estos, y no conceptos sustantivos (como en el caso del borrador de la Convención Constitucional), son los que predominan.

En la propuesta del Consejo Constitucional existe una combinación de términos que a) apuntan a una visión orgánica de lo social y lo político y b) otros que remiten a las normas más controversiales e innovadoras de este texto. Entre los primeros aparecen conceptos como supraterritorial (que refieren a la fiscalía supraterritorial enfocada en crimen organizado y delitos de alta complejidad), interinstitucional (que remite a diversas coordinaciones institucionales), pluralidad (expresada en torno a la existencia de diversos proyectos educativos).

Entre los segundos –es decir, aquellos que apuntan a normas más controversiales–, se advierten términos como educativos (contenido en distintas normas sobre educación pública y privada), exención e impuesto (apuntan a la exención de contribuciones a la primera vivienda), umbral (empleado en el contexto del límite de cinco por ciento de representación de partidos), ahorros (referido a la propiedad de los fondos de pensiones) y artesanía (que apunta al respeto a los emblemas nacionales sobre “la identidad de ser chileno”).

Como se puede apreciar, la propuesta del Consejo Constitucional tiene un carácter distintivo en relación con la Constitución vigente y con el anteproyecto de la Comisión Experta. Mientras que la Constitución vigente –en sus términos únicos– pone énfasis en el sistema político y electoral y el anteproyecto de la Comisión Experta construye una aproximación al texto con conceptos relacionales, los términos únicos de la propuesta del Consejo Constitucional permiten advertir algunos de los puntos de anclaje que dan al texto un sello distintivo propio.

 

6. Conclusiones

En sus dos siglos de historia constitucional Chile ha desarrollado un núcleo semántico de alta consistencia que se ha reforzado especialmente en el último siglo. A pesar de que la dictadura significó un quiebre con la orientación reformista de la tradición constitucional chilena (Ossa 2020) e implicó una orientación hacia la seguridad nacional en la Constitución original, buena parte de su articulado y las reformas posteriores conservaron elementos importantes de ese núcleo constitucional. La propuesta de la Convención Constitucional se apartó semánticamente de ese núcleo en un grado significativo. El anteproyecto de la Comisión Experta retornó a él y agregó un sentido relacional y abierto al juego político. La propuesta del Consejo Constitucional, en tanto, mantiene parte importante del articulado de la Comisión Experta y, en ese sentido, permanece dentro del núcleo constitucional chileno.

No obstante, son las ‘pequeñas grandes diferencias’ contenidas en la propuesta del Consejo Constitucional las que han generado controversia entre sectores políticos. Ellas están contenidas en los 4,97 puntos de distancia euclidiana que separa la propuesta del Consejo con la de la Comisión Experta (Figura 3). Algunas de esas diferencias se expresan en el análisis de términos únicos (Tabla 1). A las ya mencionadas se pueden agregar, por ejemplo, la expulsión de migrantes irregulares, el derecho a la vida de quien está por nacer, la reclusión domiciliaria de enfermos terminales o la reducción del número de diputados, entre otras.

Tanto la existencia específica de normas de este tipo como la generalización simbólica de ellas ha producido una importante controversia en torno al texto como un todo. A ello se suma la mayor densidad de interconexión de la propuesta del Consejo (como se advierte en la Figura 6), lo que le otorga mayor organicidad y definición doctrinaria, y consecuentemente, más complejidad en caso de modificación.

En síntesis, el texto del Consejo Constitucional no se aparta del núcleo constitucional chileno, pero ha construido un carácter particular en su arquitectura y espíritu que lo distancia, en diversos grados, tanto del anteproyecto de la Comisión Experta como de la Constitución vigente.

 

 

Referencias

C22 2023. Aprender de Chile con métodos digitales. Reportes, C22, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://c22cepchile.cl/publicaciones/#reportes  [31 de octubre 2023].

Cancho, R. 2004. Euclidean distance between syntactically linked words. Physical Review E 70(5), 056135.

Mascareño, A. 2022. Abandonar la modernidad. Discurso y praxis decolonial en la Convención Constitucional. Puntos de Referencia 597, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://www.cepchile.cl/investigacion/abandonar-la-modernidad-discurso-y-praxis-decolonial-en-la-convencion-constitucional-chilena/ [31 de octubre 2023].

Mascareño, A. y Ossa, J.L. 2023. La política de la identidad del partido Republicano. Puntos de Referencia 666, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://www.cepchile.cl/investigacion/la-politica-de-la-identidad-en-el-partido-republicano/  [31 de octubre 2023].

Mascareño, A. y Rozas, J. 2023. El siglo constitucional: continuidades y rupturas. Puntos de Referencia 660, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://www.cepchile.cl/investigacion/el-siglo-constitucional-continuidades-y-rupturas/  [31 de octubre 2023].

Ossa, J.L. 2020. Chile constitucional. Santiago: Fondo de Cultura Económica.

Schwandt, S. (ed.) 2021. Digital Methods in the Humanities. Challenges, Ideas, Perspectives. Bielefeld: Transcript.

Van der Maaten, L., y Hinton, G. 2008. Visualizing data using t-SNE. Journal of Machine Learning Research 9(11), 2579-2605.

 

Agradecimientos

Los autores agradecen a Juan Luis Ossa, Sebastián Izquierdo, Leonidas Montes, Eugenio García-Huidobro, Trinidad Pacareu y Mauricio Salgado por sus comentarios a una versión inicial de este texto.

 

Fotografía por Seri
Autores
  • Aldo Mascareño

    Investigador C22

  • Juan Rozas

    Investigador Asistente C22