10/07/2023

Notas de investigación

Reemplazo constitucional, la cuadratura del círculo

Autores
  • Aldo Mascareño

    Investigador C22

Reemplazo constitucional, la cuadratura del círculo

Reemplazo constitucional, la cuadratura del círculo

Aldo Mascareño

Centro de Estudios Públicos

 

 

La Comisión Experta tuvo una cualidad excepcional. Por medio de una combinación de convicción reflexiva y pragmatismo, logró desplegar lo que en otro lugar he denominado simpatía política mutua (Mascareño et al. 2023), esto es la capacidad de llegar a acuerdos que articulan elementos doctrinarios distintos y también permiten lecturas disímiles que satisfacen posiciones políticas opuestas. Toda una proeza en el escenario político del último lustro.

Por ejemplo, en el anteproyecto constitucional se reconoció por primera vez a los pueblos indígenas, pero se los hace partícipes del Estado unitario; se adoptó la fórmula conservadora de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, pero se la complementa con la noción contemporánea de diversidad de familias; se impulsó constitucionalmente los derechos sociales progresivamente, pero bajo el principio de responsabilidad fiscal. Estas y otras fórmulas funcionan semánticamente y uno se podría imaginar formas concretas de llevarlas a la práctica.

Sin embargo, en el procedimiento de reemplazo constitucional esta técnica de acuerdo basada en la complementación parece haberse llevado a un extremo. Si bien se hace posible el cambio de la Constitución entera, la cancha queda demasiado restringida como para que la política, en una situación desconocida de crisis futura, tenga la libertad de juego para reconstruir su legitimación y reencauzar institucionalmente el orden social.

Vamos al detalle. En el apartado sobre reemplazo, la propuesta de los expertos viene con un extenso manual de usuario: presidente, dos tercios, dos cámaras, bases institucionales, comisión técnica, dos tercios, dos cámaras, nuevo Parlamento, dos tercios, dos cámaras, plebiscito (Anteproyecto 2023, artículo 211). A todas luces es un mecanismo tan detallado como complejo, que supone mucho tiempo para un momento de crisis de legitimidad en el que habría que reaccionar con rapidez y flexibilidad.

Toda Constitución incluye sus procedimientos de reforma (cambio, enmienda, revisión), pero no son muchas las que contemplan el reemplazo. En Chile fue la propuesta de la Convención Constitucional la que inauguró la fórmula. Aun cuando la Constitución suiza contiene un mecanismo de revisión total, parece ser que la tendencia a incluir el reemplazo es característica del llamado constitucionalismo latinoamericano (Soto 2020). La tiene Bolivia, Colombia, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, incluso España. Habría que preguntarse por qué.

El reemplazo constitucional se puede prever, pues a ningún texto humano habría que conferirle validez perpetua. Los propios derechos humanos evolucionan junto con las nuevas experiencias de la sociedad moderna, como también lo hacen las interpretaciones de textos religiosos. No obstante, es preciso tener claro que, si emerge la necesidad de un reemplazo constitucional, es porque se considera que una reforma del texto (parcial o amplia) no es suficiente para dar respuesta a la situación en que se encuentre una comunidad política. Y lo cierto es que el carácter de esa situación no se puede anticipar. Por ello, si es preciso proponer un mecanismo de reemplazo constitucional, este debiese ser lo suficientemente claro para impulsarlo, pero también lo suficiente amplio para que sea la política del momento la que pueda actuar con flexibilidad para reconstruir su propia legitimidad.

El mandato al reemplazo se puede formular constitucionalmente, pero no es aconsejable definir cada paso en detalle de un futuro desconocido. En el acelerado mundo del siglo XXI, lo sólido ya se desvaneció en el aire, por lo que la exigencia a la política democrática debe consistir en mostrar capacidad adaptativa y no en ceñirse ciegamente a un guion que las crisis que vienen seguramente habrán superado.

El mecanismo que propone que el anteproyecto recoge buena parte de la experiencia de los últimos años (bases, comisión técnica, anteproyecto) y reemplaza a una Asamblea Constituyente, Convención o Consejo, por dos congresos sucesivos y un plebiscito final. Tiene la ventaja de hacer que el reemplazo tenga una legitimidad derivada del propio texto constitucional que será reemplazado. Con esto, se eliminan pretensiones de poderes originarios que apelan a fuerzas místicas más que a razones institucionales. Pero que un mecanismo similar (salvo por los congresos sucesivos) nos sirva hoy para cambiar la Constitución, no es garantía de que será el mecanismo adecuado en el futuro. Además, como ha señalado Miriam Henríquez (2023), “con ese mismo quorum [dos tercios] se podría derogar o modificar este artículo y así iniciar un reemplazo bajo otras reglas”.

Anticipar un mecanismo de reemplazo puede tranquilizar al constituyente en el presente, pero en su extensa y políticamente compleja forma actual, como una especie de cuadratura de círculo, seguramente será más parte del problema que de la solución de crisis futuras. Lo más probable es que en medio de esa crisis habrá primero que reemplazar el reemplazo para comenzar a salir del problema.

La propuesta constitucional de la Comisión Experta incluye varios mecanismos de transformación del sistema político que pueden dar nuevos aires legitimatorios a las instituciones democráticas. Vale la pena impulsarlos y ponerlos en ejercicio; no para evitar reemplazos de la Constitución que siempre podrán acontecer en las décadas que vienen, sino para tener un sistema político-institucional robusto que sea capaz, sin estridencias, de cambiar la Constitución cuando la evolución de la sociedad chilena sobrepase nuestra imaginación actual.

 

 

Referencias

Anteproyecto 2023. Anteproyecto de Constitución política de la República de Chile. Santiago: Comisión Experta. Disponible en: https://www.procesoconstitucional.cl/anteproyecto-de-nueva-constitucion/ [11 de julio 2023].

Henríquez, M. 2023. Conveniencia de incluir artículo sobre reemplazo constitucional en la nueva Carta enciende debate (pasaje). Emol, 11 de junio. Disponible en: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2023/06/10/1097703/cronica-constitucional-articulo-reemplazo-constitucional.html  [11 de julio 2023].

Mascareño, A., Henríquez, P. y Rozas, J. 2023. El valor de la simpatía política mutua. Pragmatismo y convicción en la Comisión Experta. Puntos de Referencia 664, Centro de Estudios Públicos. Disponible en: https://www.latercera.com/opinion/noticia/el-reemplazo-constitucional-otra-cosa-es-con-guitarra/AMCFJLZ6AVCL3GLHZSTAJBJOCM/  [11 de julio 2023].

Soto, F. 2020. El reemplazo constitucional: otra cosa es con guitarra. La Tercera, 18 de marzo. Disponible en: https://www.latercera.com/opinion/noticia/el-reemplazo-constitucional-otra-cosa-es-con-guitarra/AMCFJLZ6AVCL3GLHZSTAJBJOCM/  [11 de julio 2023].

 

 

Autores
  • Aldo Mascareño

    Investigador C22