11/03/2022

Columnas

Pluralismo jurídico e interculturalidad

El Mercurio, 11 de marzo de 2022

Autores
  • L

    Luis Eugenio García-Huidobro

    Investigador CEP

  • Aldo Mascareño

    Investigador C22

Pluralismo jurídico e interculturalidad

Toda la evolución de los derechos humanos, especialmente luego de los horrores del siglo XX, ha estado dirigida a superar este tipo de particularismos culturales.

Hace una semana, el pleno de la Convención Constitucional aprobó algunas de las primeras normas sobre el pluralismo jurídico que contendrá la futura Constitución. Estas indican que el nuevo Sistema Nacional de Justicia deberá coexistir en un plano de igualdad con los sistemas de carácter indígena.

Si bien las normas aprobadas le entregan a la ley la determinación de los mecanismos de coordinación entre estos sistemas, esta igualdad reconoce en términos muy amplios que su único límite constitucional se circunscribe a los derechos constitucionales y al derecho internacional de los derechos humanos. Pero este límite tampoco es absoluto: al enfrentarse a controversias jurídicas que involucren personas indígenas, los tribunales y funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural.

¿Cómo hacer sentido de este diseño constitucional del pluralismo jurídico? El límite que se reconoce en los derechos constitucionales y humanos hace pensar que estos constituirán un marco normativo al que los órdenes indígenas deberán someterse. Sin embargo, la denominada “perspectiva intercultural” puede relativizar este supuesto. El principio de interculturalidad también presente en la comisión sobre Forma de Estado sugiere que la interacción entre culturas debe buscar modos de comunicación entre ellas evitando cualquier clase de subordinación de los saberes indígenas al marco estatal. Aunque tal vez útil para aproximarse a encuentros interculturales donde no hay una memoria a la que recurrir, este mandato es problemático cuando se traslada a la arquitectura de una democracia constitucional que busca tener un apego irrestricto a los derechos humanos.

Cuando estas disposiciones constitucionales mandatan a que los tribunales y sus funcionarios deban adoptar una perspectiva intercultural que considere las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, surge un posible escenario en el que los derechos constitucionales y humanos se vean sometidos a la hermenéutica de la interculturalidad. Esta no conoce horizonte común o sujeción a una estructura normativa mayor y universalizante como la de los derechos humanos. Subordinar la perspectiva intercultural a estos derechos significaría renunciar al plano de igualdad de las distintas culturas. En el lenguaje culturalista y decolonial de varios convencionales, supondría sucumbir ante una comprensión “eurocéntrica” de los derechos humanos.

Esta igualdad en la coexistencia de los sistemas de justicia resulta ciertamente problemática. Detengámonos en tan solo un ejemplo. En su presentación ante la comisión de Sistemas de Justicia en diciembre pasado, Boaventura de Sousa Santos, uno de los principales exponentes del pluralismo jurídico culturalista, cuyas propuestas han influido en la Convención, sostuvo que en jurisdicciones indígenas se podrían considerar “latigazos” como pena alternativa a la cárcel. También sugirió que en estas jurisdicciones no se requeriría de abogados, pues lo importante es que las partes “se sientan acompañadas” por un miembro de la familia o el jefe de la aldea.

Toda la evolución de los derechos humanos, especialmente luego de los horrores del siglo XX, ha estado dirigida a superar este tipo de particularismos culturales y a establecer alternativas de inclusión y reconocimiento indígena en el marco de una ciudadanía global basada en derechos humanos. Resulta lamentable que la Convención nos proponga un pluralismo jurídico culturalista en el que sea posible transitar en una dirección contraria al proyecto universal de los derechos humanos. Como reconoce el norteamericano Samuel Moyn, lo que subyace a tales derechos no es otra cosa que los más altos preceptos morales e ideales políticos. ¿Serán conscientes los convencionales acerca de los riesgos que supone la relativización de tales preceptos e ideales?

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    Luis Eugenio García-Huidobro

    Investigador CEP

  • Aldo Mascareño

    Investigador C22